Los precios de servicios TIC

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El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informa que, por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles – todos con sus distintas y respectivas modalidades – podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un cinco por ciento (5%). Asimismo, se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados.

Sin embargo, debido a operatorias administrativas de algunas empresas, que procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución, comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador.

Con lo cual, informamos a los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos alternativas:

  1. Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.
  2. Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.

Con esta reglamentación, se busca establecer un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente.

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